EL PERFIL DEL BUEN JUEZ.
Lic. Juan Pablo Brito Cavazos.
Enero 22, 2025.
EL PERFIL DEL BUEN JUEZ.
El perfil de los jueces es un aspecto fundamental para la democracia y el Estado Constitucional de Derecho, que desgraciadamente desatendió por completo la reforma constitucional que modificó por completo el sistema judicial mexicano.
Hablar de cómo debe ser el perfil del buen Juez, no debe entenderse únicamente como un sentimiento o percepción de la justicia que la persona juzgadora representa, sino de la seguridad jurídica y la tranquilidad social de los justiciables.
Esta seguridad surge cuando la sociedad sabe que las personas juzgadoras quienes estarán a cargo de la resolución de los conflictos –muchos de ellos de gran complejidad–, son las personas más preparadas, con mayor experiencia, las que han dedicado su vida entera al servicio de la función jurisdiccional, las personas que ajenas a cualquier circunstancia política o social temporal, resolverán los asuntos conforme a lo previamente consagrado en la Constitución, en otras palabras, que resolverán buscando infatigablemente la Verdad, conforme a derecho y no conforme a intereses personales, políticos o de permanencia en el cargo.
Entonces, ¿cuáles son los atributos que debe tener un buen juzgador?
Juan Manuel Arredondo[1] señala que se trata de observar y analizar sus cualidades, de advertir cada una de las circunstancias o caracteres, naturales o adquiridos, que lo distinguen como persona, por ello se trata de cuestiones que tienen que ver con la personalidad y por ende sus atributos, especialmente por sus virtudes, entendidas como cualidades humanas adquiridas cuya posesión y ejercicio tienden hacernos capaces de lograr aquellos bienes que son internos a las prácticas y cuya carencia nos impide efectivamente lograr cualquiera de tales bienes.
Son múltiples las características, atributos y cualidades las que deben tener los buenos jueces, pero en particular, no pueden faltar en su vida personal y en consecuencia su ejercicio profesional: la independencia, imparcialidad, lealtad, firmeza, discreción, templanza, diligencia, ciencia, valentía, decoro y vocación.
La independencia implica que el Juzgador sepa y pueda tomar decisiones libres de cualquier presión política o social externa. Es la virtud del juzgador convertida en principio institucional lo que conlleva que al momento de juzgar, se sienta libre de toda subordinación jerárquica, esto es, que pueda tomar decisiones con total libertad, no influenciada por ninguna amenaza o consigna.
La imparcialidad es un atributo inherente e imprescindible del juzgador, pero más allá de un atributo, es una virtud que lo distingue, ya que es intrínseco de la vida del juez en cualquier lugar y en cualquier época o circunstancia histórica. Como afirma Piero Calamandrei[2]: “desde que el mundo es mundo, la virtud esencial de los jueces ha sido considerada la imparcialidad.”
La imparcialidad figurada materialmente como uno de los bártulos de la justicia, se encuentra como uno de sus símbolos más intrínsecos: la clásica balanza o el punto imaginario en el centro exacto de la esfera que permanece eternamente equidistante, que hace referencia sin lugar a duda a esta indispensable virtud.
La lealtad tiene íntima relación con la Verdad. Ser leal significa ser verdadero. El magistrado Juan Manuel Brito Velázquez[3], refirió que la lealtad como virtud propia del juzgador, consiste en dejar sentados en la sentencia los motivos verdaderos que lo han inducido a resolver como lo ha hecho; y antes en buscar dentro de sí mismo, lo cual no siempre constituye una tarea sencilla, los verdaderos motivos. Es decir, lealtad a la verdad de los hechos, lealtad a la ley y lealtad a su conciencia.
De ahí que la lealtad como virtud propia del juzgador, escape más allá de su noble oficio, porque si la lealtad entendida como la búsqueda infatigablemente de la Verdad no se encuentra en la vida personal del juez, muy difícilmente pueda encontrarse en su función jurisdiccional.
Respecto a la firmeza. El magistrado de circuito Juan Manuel Brito Velázquez[4], señaló que la firmeza es una virtud necesaria e indispensable en la vida profesional y personal del Juez: “Muy rara es en estos tiempos la virtud de la firmeza, porque habrá jueces cuyas manos no estén manchadas por el dinero del soborno, pero será muy difícil hallar alguno que no se haya desviado bajo el peso de la amistad o de la gratitud y son en cambio muchos los que por alcanzar el favor o por miedo al poderoso o al influyente, han faltado al más elemental de sus deberes”.
Ahora bien, la discreción se vincula a su vez con la templanza, con la serenidad. El buen Juez no debe dejarse influenciar por intrigas, intromisiones o recomendaciones, es parte de la integridad del juez imparcial, del juez probo, lo que agrega también las virtudes y valores de la honestidad, siendo estas sólo algunas de las amenazas a las que se encuentra expuesto el impartidor de justicia.
El Juez nunca estará exento de críticas en cuanto a sus determinaciones o sentencias. Pero debe poder tener la virtud de la templanza para no dejarse influenciar al momento de la toma de decisiones. Le permitirá sobrellevar cualquier situación, resistir ante cualquier presión social, política o económica, ante cualquier adversidad por más grande que esta pudiera ser, con tal de tomar la decisión correcta, la que encuentre la Verdad jurídica y así estar ajustada a derecho, encontrando y haciendo realidad la justicia.
Asimismo, el buen Juez debe ser diligente, no debe contribuir al rezago de los asuntos, debe ser dedicado, se advierte que uno de los males que aqueja a la justicia es el retardo de la solución de los asuntos, por lo tanto será responsabilidad del Juez cumplir con su responsabilidad de impartir justicia en los plazos y términos establecidos por el legislador, hasta el desgaste propio de la capacidad humana.
Un Juez diligente, será responsable no solo consigo mismo, sino con las partes dentro del proceso que se encuentran a la espera del dictado de la sentencia, deberá siempre estar consciente de que hasta en las horas de su descanso o momentos de ocio propios del ser humano, los procesos que se encuentren en trámite bajo su jurisdicción se encuentran vigentes y los conflictos paralizados en tanto no se resuelvan con una sentencia justa.
Respecto al atributo de la ciencia. Esta virtud está íntimamente relacionada con la constante preparación que deben tener los juzgadores. La especialización cada día aumenta en los órganos judiciales; esto ha sido generado principalmente por el aumento de asuntos en los tribunales, pero también debido a la globalización, ya que han creado nuevas necesidades de modo que ya nadie discute la ingente necesidad de contar con jueces más y mejor preparados[5], que respondan a los retos de las nuevas circunstancias.
Sobre la virtud de la valentía. Es indispensable que el buen Juez sea valiente, firme y decidido, no debe temblarle la mano al firmar una resolución bien pensada y razonada, aun cuando pudiera traerle consecuencias adversas a su persona.
El decoro como virtud del juzgador hace referencia al respeto que, por su circunspección, sensatez, pureza, honestidad, recato, honra y estimación, el Juez debe inspirar a las partes y en general a la sociedad, lo cual es necesario para que sus sentencias gocen de autoridad emanada no sólo de la ley sino de la propia persona que da vida al juzgador.
Y finalmente, la virtud de la vocación, el aspecto más importante para la selección y ulterior nombramiento de un juzgador. Como señala Juan Manuel Arredondo, la observación y la experiencia demuestran que quien realiza con gusto y hasta con entusiasmo sus tareas, sin duda, los frutos de su trabajo serán óptimos.
El buen Juez es quien ejerce su función jurisdiccional con vocación, por decidir voluntariamente dedicar su vida entera al servicio de la administración de justicia. Es frecuente encontrar abogados[6] que más allá de los horarios establecidos, pasan horas en juzgados o tribunales en el intento de proyectar o resolver los asuntos que a ellos son encomendados, mientras que otros –que constituyen la minoría–, están pendientes de la hora de salida y son incapaces de realizar alguna tarea extra de propia iniciativa. Aquellos juristas con vocación, debe atribuírseles el concepto de “la otra paga”, aludiendo al valor derivado de la satisfacción de haber realizado la obra, fruto del propio esfuerzo, como el arquitecto que desplaza sus honorarios a un segundo término cuando ve terminada una obra monumental gracias a él realizada, aunque no sea de su propiedad.
Sobre las virtudes, atributos y en general el perfil que deben tener las personas que aspiren a impartir justicia, tal como lo señala Juan Manuel Arredondo[7], deben tenerse siempre presentes en la vida personal para que puedan verse reflejadas con humildad en el desempeño de la función jurisdiccional, porque se trata de decidir sobre bienes, sí quizá de muy diversa índole, pero de otros semejantes: los justiciables; personas tan valiosas como los juzgadores mismos, de ahí la paradoja de que lo grandioso es a la vez humilde.
Referencias.
[1] Arredondo, J. (2005). El acceso a la función jurisdiccional; formación y selección de jueces. Poder Judicial de la Federación. Consejo de la Judicatura Federal. Instituto de la Judicatura Federal, México.
[2] Calamandrei, P. (1956). Elogio de los Jueces. Escrito por un abogado. Ediciones jurídicas Europa-América. Balcarce 226. Buenos Aires, Argentina. En el apartado, de las buenas relaciones entre jueces y abogados.
[3] Definió la lealtad con apoyo en lo anunciado por el jurista Piero Calamandrei, en un homenaje póstumo al magistrado Alfonso Trueba Olivares.
Brito, J. (1980). Homenaje Póstumo del magistrado Alfonso Trueba Olivares. Centro de Estudios Jurídicos. Puebla de Zaragoza, México.
[4] Ídem.
[5] Con excepción de ciertos actores políticos, que ingenua e ignorantemente sostienen que no se requiere de especialización técnica ni mucho menos profesional o académica para poder impartir justicia, pues afirman que basta la percepción o el sentimiento de injusticia que hay en el país para poder administrarla.
[6] Situación que señala Juan Manuel Arredondo y que se comparte en su totalidad.
Arredondo, J. (2005). El acceso a la función jurisdiccional; formación y selección de jueces. Poder Judicial de la Federación. Consejo de la Judicatura Federal. Instituto de la Judicatura Federal, México.
[7] Ídem.
Lic. Juan Pablo Brito Cavazos.
Mérida, Yucatán, México.