INDEPENDENCIA JUDICIAL ¿DERECHO O PRIVILEGIO?
Lic. Juan Pablo Brito Cavazos.
Septiembre 06, 2024.
INDEPENDENCIA JUDICIAL ¿DERECHO O PRIVILEGIO?
Abusando del resentimiento y la desigualdad social, el Presidente de la República, con su poderoso y característico discurso, repleto de insultos ridículos, burlas y mofas, ha tergiversado dañando hirientemente el concepto de la independencia judicial.
Uno de los derechos fundamentales que tenemos como seres humanos[1], es contar con tribunales competentes, autónomos, independientes e imparciales, que tengan todas las aptitudes necesarias para resolver nuestros reclamos de justicia.
El artículo 17 de la Constitución Federal, también señala, que toda persona tiene derecho a que se la administre justicia por tribunales imparciales y que, para ello, la legislación mexicana[2] establecerá los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Sin temor a equivocarme, quizá en esto podamos coincidir todas las personas que deseamos un país democrático, en el que exista pleno ejercicio de derechos y libertades, que permita el desarrollo de nuestros proyectos de vida como seres humanos y de esta manera alcancemos la felicidad, en otras palabras, de necesitar tribunales independientes e imparciales, que puedan resolver nuestros conflictos de derecho y así poder sentir de cerca la justicia.
Sobre la independencia judicial, Rafael Ciprián[3] señala que es uno de los atributos indispensables para el poder judicial y los juzgadores, ya que todas las Constituciones modernas la consagran; todas las declaraciones de derecho la enarbolan; todos los pueblos, sin excepción, la reclaman; todos los organismos internacionales la sancionan positivamente; todas las personas, sin importar raza, religión o culturas las exigen; y así como la humanidad necesita el oxígeno que respira, de la misma manera necesita que los jueces sean independientes e imparciales en el cumplimiento de su deber y de sus funciones.
Desde la aparición de la clásica obra de Montesquieu en el siglo XVIII[4], donde propuso la división de poderes como pieza clave para el nacimiento y permanencia del Estado de Derecho, se constituyó el primer paso de la independencia judicial.
Sin embargo, tal y como sostiene Juan Manuel Arredondo[5], no puede decirse que los tribunales, los jueces y en general el poder judicial sea independiente, si el poder ejecutivo diseña a su gusto la integración de los miembros del poder judicial, o si puede sancionarlos, reducirles sus salarios, manipular la autonomía presupuestaria de los órganos judiciales, amenazarlos o incluso intentar despedirlos, ya que la independencia judicial implica también la veda de cualquier intromisión de los otros poderes del Estado e incluso de las mayorías, en el ejercicio de la tarea jurisdiccional.
El discurso político de varios legisladores, pero particularmente aquel mensaje matutino pronunciado diariamente por el Poeta del insulto6, ha tenido como objetivo principal, transfigurar un derecho fundamental para disfrazarlo de privilegio. Como si la independencia judicial significara “no tocar” a los jueces, creando una barrera falsa, un obstáculo irracional e inconveniente traducido en un estorbo imaginario, que impide una reforma al poder judicial.
¿Nos conviene un poder judicial independiente? ¿Es bueno contar con jueces independientes e imparciales? ¡Claro que sí! No únicamente es benéfico para las personas en calidad de gobernados, los justiciables, sino también, es bueno e idóneo para las propias autoridades; a todos nos conviene. Esto es así, porque puede darse el caso, que cualquier persona en su carácter de autoridad, pretenda ser procesada y sancionada de manera arbitraria e injusta por sus pares o por cualquier otra autoridad, que con espíritu de venganza, quiera atribuirle conductas impropias y ajenas a su actuar.
Insisto, la independencia judicial nos conviene a todos y por ello debe estar fuera de las preferencias políticas mayoritarias, fuera del alcance de los partidos políticos.
Entonces, si los privilegios son aquellas ventajas exclusivas o especiales que gozan determinadas personas por concesiones de superiores o por diversas circunstancias[6], podríamos decir que la independencia judicial ¿constituye un privilegio?
Por el contrario, es nuestro deber analizar si una reforma judicial compromete la independencia judicial y a los jueces, como si consistiera en una ventaja exclusiva concesionada por un superior, en otras palabras, revisar si con la reforma judicial el poder ejecutivo podría delegar u otorgar “premios” a determinadas personas para que ejerzan funciones jurisdiccionales. Premios que pudiéramos llamar privilegios; como si de repartir un botín se tratara, decidiendo a su gusto, quien pudiera ser Juez, Magistrado o Ministro.
Al afirmar que debe existir una veda de cualquier intromisión de los otros poderes del Estado, e incluso de las mayorías en el ejercicio de la tarea jurisdiccional, es porque la intervención de las mayorías en los procesos de selección de jueces, comprometería en automático la independencia judicial. Sería igual como ganar después de tan solo cuatro movimientos, una partida de ajedrez con un jaque mate al pastor. Donde la dictadura respaldada por una mayoría, este jugando con las piezas blancas, instruyendo también los movimientos de las piezas negras a cargo de su contrincante, la democracia. Debe ser, por tanto, una cuestión de pesos y contrapesos.
Lo anterior es así, ya que no podría existir la independencia judicial, si los jueces al momento de ejercer sus labores jurisdiccionales y querer cumplir con sus tareas de impartir justicia, garantizando lo dispuesto en la Constitución, se vieran en la necesidad de juzgar pensando en cómo complacer a la mayoría del electorado que los eligió para ese determinado cargo, o peor aún, pretendiendo agradarle servilmente al poder ejecutivo[7], para que este pueda tomar y abrazar fuertemente con sus brazos las decisiones plasmadas en sus proyectos de sentencia.
En otras palabras, las personas juzgadoras no podrán actuar con total libertad y con independencia, ya que le deberán su cargo, permanencia, e incluso, su futura reelección, a las personas que votaron por ellas o a las que permitieron sus candidaturas. Por lo tanto, si en la toma de decisiones se encuentra juzgar a una de ellas, o uno de los votantes simpatizantes, ¿Cómo decidirá el Juez? Aceptará correr el riesgo de resolver en su contra, ¿declararlo culpable? o preferirá preservar su simpatía para que así, el Juez pueda permanecer en su cargo. El Juez, debido a las funciones que realiza, jamás podrá llegar a ser popular.
Es responsabilidad intrínseca de quien ejerce la abogacía, la lealtad y la honestidad. En la mayoría de las ocasiones, la primera percepción de justicia se encuentra en las oficinas jurídicas, consultorías o despachos legales. Estas deben ser junto con la rectitud, las directrices que marquen el camino del actuar y del deber en el jurista. El abogado que miente o engaña, ya sea a su cliente, a los tribunales o a la sociedad, desacredita y traiciona su noble profesión. La independencia judicial también debemos fortalecerla en una continua y constante construcción social, ya que si pretendemos hacerla efectiva y así legitimar al poder judicial, debemos consagrarla y hacerla visible, de lo contrario, seguimos contribuyendo y aportando elementos para su destrucción, como si fuera una piñata a la que estaríamos cayéndole a palos.
La independencia judicial es un derecho fundamental, no es un privilegio de los jueces. Permite desarrollarnos como personas, como seres humanos. Es una precondición necesaria que propicia el ambiente perfecto para alcanzar nuestros proyectos de vida, el ejercicio libre de nuestros derechos y la materialización de los ideales de la justicia en nuestra sociedad.
Referencias.
[1] Así lo establece el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[2] Por legislación debemos entender las leyes federales y locales, las primeras son aquellas que expide el Congreso de la Unión, es decir, el poder legislativo federal, y por las segundas debemos saber que nos referimos a las que crean los Congresos de cada uno de los Estados, en otras palabras, a los poderes legislativos locales.
[3] Cirpián, R. (2001). Constitucionalidad y derechos del ciudadano. Editora Centenario, Santo Domingo, República Dominicana.
[4] “El Espíritu de las Leyes”, en el que diseñó un sistema de frenos, balances, resistencias y contrapesos, como mecanismo institucional para descentralizar el poder absoluto.
[5] Arredondo, J. (2005). El acceso a la función jurisdiccional; formación y selección de jueces. Colección: Estudios de la Magistratura. Consejo de la Judicatura Federal. Instituto de la Judicatura Federal. México. 6 Tal y como refiere Gabriel Zaid. Es entendible porque Tabasco es tierra de Poetas, pues aquel joven que militó en el PRI de 1976, fue marcado por el socialismo cristiano de Carlos Pellicer. Sin embargo, Pellicer fue un poeta de la alegría, pero Andrés ha sido un poeta del insulto. Arrastrado por la inspiración, seguirá insultando, aunque su incontinencia tenga costos políticos muy altos. Las musas mandan. El Peje por la boca muere.
[6] Según lo dispuesto por la Real Academia Española, al definir el concepto de privilegio.
[7] Como ha sido el caso de las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, que en lugar de juzgar conforme a la Constitución y la ley, con imparcialidad e independencia, han “juzgado” pretendiendo agradarle únicamente al poder ejecutivo, que hizo hasta lo imposible para lograr sus designaciones.
Lic. Juan Pablo Brito Cavazos.
Mérida, Yucatán, México.